En septiembre del 2023 entro en vigor la nueva ley 21.601 la cual obliga a grabar la patente de los vehículos en vidrios y espejos, como una medida para mitigar la venta de automóviles robados.
La Ley dice que, “se establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis (VIN por sus siglas en inglés: Vehicle Identification Number) en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
El gobierno ya cuenta con el reglamento para el grabado de patentes de vehículos, el cual esta siendo revisado desde el 8 de marzo pasado por la Contraloría General de la República, y la Toma de Razón suele demorar 15 días máximo por lo que la medida se debería implementar ser a fines de marzo.
La fecha máxima para grabar la patente sería de 12 meses (1 año) para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos.
Características del grabado según el reglamento:
- Las letras y dígitos deben tener entre 7 y 10 mm de altura, en estilo normal y mayúsculas.
- Su lectura horizontal es de izquierda a derecha para un observador externo.
- El grabado debe ser permanente, realizado desgastando la superficie del vidrio.
- En los vidrios laterales del conductor, el grabado se efectúa en el vértice inferior derecho; en los del acompañante, en el vértice inferior izquierdo.
- En el parabrisas, se coloca en el vértice inferior derecho sin obstruir la visibilidad ni el Vehicle Identification Number (VIN).
- En la luneta trasera, se graba en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales con formas cuadradas, rectangulares, circulares u ovaladas, el grabado se realiza siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, en la parte superior o inferior
Los vehículos eximidos según el artículo 54 de la Ley de Tránsito son:
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal con placa de su país y que cumplan con los requisitos de la patente extranjera.
- Vehículos nuevos con un peso bruto vehicular de 3.860 kilogramos o más, destinados exclusivamente para el traslado a dependencias del comerciante.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, debidamente identificados y utilizados para fines militares o policiales.
- Vehículos considerados antiguos o históricos según los artículos 218, 219 y 220 del título XIX de la Ley de Tránsito.
La fiscalización del cumplimiento de la ley, incluyendo el grabado de patente en los vehículos, será llevada a cabo durante las revisiones técnicas obligatorias. Las entidades autorizadas para fiscalizar incluyen a Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, según lo establecido en el artículo 40 de la ley de tránsito.
Las multas por incumplimiento del grabado de patente oscilan entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a una suma de $64.666 hasta $96.999. Además, existe la posibilidad de que el vehículo sea retirado de circulación.
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